La Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) emitió el acuerdo número A/062/2023 (“el Acuerdo”), mediante el cual se establecen las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, el pasado 17 de enero de 2024.

A continuación, se sintetiza el contenido modificado más relevante de los capítulos que comprenden el Acuerdo:

ACUERDO Núm. A/062/2023

RES/390/2017.

Capítulo

Modificación

Contenido anterior.

Capítulo primero.

Objetivo

Tiene como objeto establecer los requisitos para solicitar ante la Comisión Reguladora de Energía las modificaciones en las siguientes actividades reguladas:

En materia de permisos de generación de energía eléctrica o de suministro, y autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica.

En materia de permisos de generación bajo las modalidades de autoabastecimiento, pequeña producción, producción independiente, cogeneración, usos propios continuos, importación y exportación de energía eléctrica.

De igual forma establecía que las actividades se llevan ante la Comisión Reguladora de Energía.

I. En materia de permisos de generación de energía eléctrica o de suministro, y autorizaciones de importación y exportación, de energía eléctrica, en cumplimiento de los artículos 12, fracción I, y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y 29 de su Reglamento.

II. En materia de permisos de autoabastecimiento, pequeña producción, producción independiente, cogeneración, importación y exportación de energía eléctrica otorgados y administrados, en cumplimiento de los artículos 3o. y 36, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE).

Segunda.

Del ámbito de aplicación.

No hay modificaciones.

Los titulares de los permisos especificados deberán cumplir con las presentes disposiciones administrativas.

Tercero.

De la Obligatoriedad.

Adiciona la obligación que tienen las Centrales Eléctricas que aún no cuenten con oficio de declaración de entrada operación comercial emitido por el CENACE o bien en el caso de Abasto Aislado no interconectado. De manera adicional a los requisitos particulares, deberán anexar:

En su solicitud de modificación: el grado de avance del proyecto y las pruebas que acredite el cumplimiento al programa de obras vigente.

Modifica que los titulares que quieran llevar a cabo una modificación deberán estar al corriente con todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el título de permiso o autorización correspondiente, incluyendo pagos.

Otorga a la Comisión la facultad para realizar requerimientos con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones.

Si el solicitante es persona moral, deberá:

(i) Exhibir los documentos con los que acredite la estructura corporativa o del capital social hasta nivel de persona física, del permisionario al momento de presentar su solicitud.

(ii) Manifestar bajo protesta de decir verdad la participación de los accionistas en otras sociedades cuya actividad esté relacionada con las actividades reguladas (hidrocarburos y electricidad). Tendrán que señalar el nombre o razón social de las empresas en las que se participa y el porcentaje de participación.

Finalmente, incluye que las modificaciones a los Programas de Obras adicionalmente estarán sujetas a que las mismas se soliciten previo al vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial autorizada en el Título del Permiso.

Establecía que los permisos o autorizaciones se podían modificar previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.

Capítulo 1 Bis.

Se incorpora este capítulo, en el cual se establecen definiciones y acrónimos.

No se contaba con este capítulo.

Capítulo 2.

Cuarta.

En tanto la Comisión expida los formatos electrónicos correspondientes, los interesados en obtener la modificación de los permisos o autorizaciones deberán cumplir con la presentación de todos y cada uno de los requisitos contenidos en las presentes disposiciones.

Deberán ser ingresados a través de la OPE como archivos digitalizados de los documentos originales, que sean legibles y deberán acompañarse de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad sobre la autenticidad de dichos documentos.

Establecía que era un escrito libre presentado a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE).

Sexta.

Si hay cambios en la ubicación de la Central Eléctrica cuando se modifique la Entidad Federativa, el Municipio o el NodoP que le correspondería para efectos del despacho y liquidación en el Mercado Eléctrico Mayorista de conformidad con las Reglas del Mercado, se deberá presentar un nuevo permiso

Esta situación ya estaba previamente contemplada; sin embargo, se añadió: “cuando se modifique la Entidad Federativa”.

Séptima.

Se incorporan disposiciones que deberán de contemplarse si se desea modificar un permiso de generación o una autorización de importación de energía eléctrica proveniente de una central ubicada en el extranjero, conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional.

El cronograma deberá tener mínimo el inicio y conclusión de cada una de las etapas que se agregaron en la modificación.

No mencionaba qué etapas debía cubrir el cronograma que se debía presentar.

Octava.

Se agregan requisitos con los que deberán cumplir los interesados en modificar una autorización de importación o exportación de energía eléctrica para abasto aislado en los términos de la LIE.

Resumía brevemente los documentos que se debían exhibir para modificar una autorización de importación o exportación de energía eléctrica para abasto aislado en los términos de la LIE.

Novena.

Se añaden requisitos que los interesados en modificar un permiso otorgado en los términos de la LSPEE, deberán exhibir.

Se incorporan los requisitos que debe tener el cronograma que se va a presentar.

Menciona únicamente la presentación del cronograma, si requisitos especiales.

Décima.

Se añaden requisitos para los casos de modificación en las fechas de programa de inicio y terminación de obras relativo a la construcción de la Central de Generación de energía eléctrica.

Los permisionarios del régimen LIE que acrediten la existencia de fuerza mayor o caso fortuito la prórroga durará el tiempo que dicha fuerza mayor o caso fortuito se acredite.

No incorporaba excepciones para solicitar mas de la mitad del plazo originalmente previsto. 

Décima primera.

Se deja para la modificación de las zonas en que se ofrecerá el suministro básico:

(i) La modificación en el documento firmado por el representante legal, motivación para el cambio, así como la relación de zonas de suministro en las que se ofrece el servicio y las zonas que se pretende incluir o eliminar de su área de servicio, claramente diferenciadas.

(ii) El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos.

Se consideraba como requisito para los interesados en modificar un permiso de Suministro, la copia del permiso del que se trata.

Capítulo 3.

Transferencia.

Establece la información1 que deberá presentar el adquirente del permiso a la OPE.

Establece la información que deberá presentar a la OPE quien pretenda ceder el permiso. 

Únicamente establecía que el permisionario y el adquiriente debían presentar un escrito libre anexando la información solicitada.

Capitulo 4.

Procedimiento de evaluación.

Adiciona como evaluación para el otorgamiento de autorización para la modificación del permiso:

(i) El grado de cumplimiento las obligaciones y el programa de obras

 (ii) La capacidad financiera de la solicitante y/o grupo de interés económico al que pertenece.

Se adicionan como criterios para la evaluación y otorgamiento de la transferencia del permiso:

(i) La capacidad legal de la persona moral

(ii) El grado de cumplimiento de sus obligaciones y al programa de obras

(iii) La capacidad financiera de la persona física o moral que recibe los derechos y obligaciones del permiso, o del grupo de interés económico al que pertenece

Anteriormente, para la evaluación y otorgamiento de autorización para la modificación del permiso se consideraba:

 (i) La viabilidad técnica del proyecto conforme la descripción general de la solicitante.

Anteriormente para la evaluación y otorgamiento de autorización para la transferencia del permiso se veía

(ii) La capacidad financiera del grupo empresarial al que pertenece y


Entrada en vigor

El acuerdo y su anexo entraron en vigor al día hábil siguiente al de su publicación el pasado 18 de enero de 2021.

Transitorios

El Acuerdo será aplicable a las solicitudes de modificación de permisos de generación de energía eléctrica, suministro eléctrico y permisos o autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica que se presenten en fecha posterior.

Todas las solicitudes para la modificación o transferencia de los permisos de generación de energía eléctrica, suministro eléctrico, e importación y exportación de energía eléctrica, ingresadas previamente a la entrada en vigor del presente Acuerdo se substanciarán de conformidad a la normatividad vigente al momento de la presentación de la solicitud.

Conclusiones

El presente Acuerdo fue emitido por la CRE con el propósito de modificar los permisos relacionados con la generación, suministro, importación y exportación de energía eléctrica. La CRE agregó requisitos indispensables para otorgar estas autorizaciones, incluyendo un formato que tanto el solicitante como el permisionario deben contemplar, así como requisitos específicos que no se establecían previamente en la Resolución Núm. RES/390/2017.

Esta acción busca prevenir obstáculos para el desarrollo y puesta en operación de las centrales eléctricas, lo que, a su vez, favorecerá el desarrollo y operación eficiente de la industria eléctrica y asegurará la confiabilidad del suministro eléctrico. En resumen, la emisión de esta NOM buscará garantizar un adecuado desarrollo y operación del sector eléctrico, promoviendo la eficiencia y confiabilidad en el suministro de energía eléctrica.

Footnote

1. La información que debe presentar el adquiriente se puede consultar aquí.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.