Directrices Para La Aplicación De La Ley De Apoyo Humanitario

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La alianza de firmas de servicios profesionales TAG Alliances, a la cual pertenece CorralRosales, se ha hecho eco de nuestro boletín laboral sobre
Ecuador Coronavirus (COVID-19)
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La alianza de firmas de servicios profesionales TAG Alliances, a la cual pertenece CorralRosales, se ha hecho eco de nuestro boletín laboral sobre las directrices para aplicar las nuevas figuras laborales contempladas en la "Ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19", emitidas el pasado 15 de julio mediante acuerdos ministeriales.

Según el acuerdo de preservación de fuentes laborales, el empleador deberá actualizar en el SUT – módulo Ley Humanitaria – los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito, incluyendo su vigencia. Los acuerdos podrán registrarse a partir del 31 de julio de 2020. Los empleadores que hayan firmado convenios con sus trabajadores previo a la expedición del Acuerdo 132, tendrán 15 días hábiles para registrar la información.

Otro de los acuerdos alcanzados es en el Contrato especial emergente. El empleador deberá registrar en el SUT la información del trabajador y del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el inicio de la relación laboral. Al igual que en el anterior caso, se podrán registrar a partir del 31 de julio y tendrán 15 días hábiles para registrar la información si los empleadores firmaron convenios con sus trabajadores previo a la expedición del Acuerdo 132.

En relación con la reducción de la jornada de trabajo, ésta se podrá implementar cuando enfrente situaciones de caso fortuito o fuerza mayor en los términos previsto en el Código Civil. Las condiciones y características reguladas para poder acogerse a esta reducción pasan el tiempo de reducción, el plazo, la remuneración, los aportes al IESS, los beneficios laborales, las indemnizaciones, las excepciones, el registro en el SUT y la notificación.

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Originally published by TAG Alliances, July 2020

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