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3 August 2016

Obligación de Reporte de Ingresos y Operaciones en Países Listados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta

A raíz de la reciente modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se establece, de nueva cuenta, la obligación a los residentes en México que tengan inversiones en ciertos países, de reportar los ingresos y operaciones realizadas...
Mexico Tax
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A raíz de la reciente modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se establece, de nueva cuenta, la obligación a los residentes en México que tengan inversiones en ciertos países, de reportar los ingresos y operaciones realizadas a través de figuras o entidades jurídicas ubicadas en jurisdicciones tales como: Antillas Holandesas (Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio y San Martín), Aruba, Bahamas, Bahréin, Barbados, Belice, Bermuda, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong Kong, Isla del Hombre, Islas Caimán, Guernsey, Jersey, Malta, Panamá, Samoa, Santa Lucía, Uruguay.

Con motivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se deroga la regla 3.19.9 y el último párrafo de la regla 3.19.11, que permitían a los residentes en México, no reportar anualmente (presentar declaración informativa) las inversiones que mantuvieran en entidades o figuras jurídicas (incluso transparentes) residentes en ciertos países que aparecen listados en las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta ("paraísos fiscales"), siempre que sus inversiones no calificaran como Regímenes Fiscales Preferentes ("REFIPRES") y el país en donde se encontraba la entidad o figura jurídica tuviera en vigor un convenio para evitar la doble imposición o de intercambio de información con México.

En este sentido, a raíz de la eliminación de la regla miscelánea fiscal antes indicada, muchas de las inversiones que tengan los residentes en México en los países antes citados (incluidos en la lista de jurisdicciones que aparece en las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta), deberán ser reportadas al Servicio de Administración Tributaria en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente.

En consecuencia, sugerimos revisar detalladamente las estructuras de inversión que tengan relación con los países antes señalados a fin de verificar el impacto sobre las mismas.

Los abogados del área fiscal y de planeación patrimonial de la Firma, estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto de los alcances y consecuencias de esta información, así como orientarlo sobre la forma de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales de una forma legal eficiente.

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