Recientemente entro en vigor la nueva Ley General de Mecanismos
Alternos de Solución de Controversias (la Ley) que
permitirá a las empresas y a los individuos negociar a
través de mecanismos alternos de solución de
controversias (MASC) con las autoridades fiscales y administrativas
para resolver los conflictos que se susciten entre ellos, antes,
durante, e incluso, después de la tramitación de
algún juicio ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (el "Tribunal administrativo").
Lo anterior abre la opción para solicitar algún MASC
durante la tramitación de los procedimientos tramitados ante
las propias autoridades fiscales y administrativas con el fin de
solucionar sus diferencias y evitar la presentación de
demandas ante el Tribunal Administrativo.
Asimismo, la Ley permite que una vez iniciado algún juicio
administrativo, tanto los particulares como las autoridades
soliciten algún MASC ante el mismo Tribunal Administrativo y
con ellos lograr un arreglo rápido y evitar la
prolongación del juicio e, incluso, se podrá negociar
en la ejecución de sentencia.
Para instrumentar los MASC, la Ley le ordena al Tribunal
Administrativo crear los Centros Públicos de Mecanismos
Alternos de Solución de Controversias en materia de Justicia
Administrativas.
Las materias que no son susceptibles de someterse a MASC son
1. Agraria;
2. Responsabilidad administrativa;
3. Comercio exterior;
4. Programas públicos;
5. Controversias laborales donde el estado sea el
patrón;
6. Juicios de lesividad (juicios administrativos iniciados por la
autoridad); y
7. Aquellos en los que se atente contra el orden público y
derechos de terceros.
Es importante mencionar que estos MASC podrán ser iniciados
en relación con procedimientos administrativos y juicios que
sean posteriores a la entrada en vigor de la Ley y no aplican
respecto de procedimientos o juicios iniciados con anterioridad a
la Ley.
Finalmente, para la correcta aplicación de la Ley, el
Congreso tendrá que modificar diversas leyes donde se
establezcan los términos y condiciones relativos al uso del
MASC administrativo y fiscal.
En relación con esta Ley, quedan diversas dudas respecto de
la forma en que coexistirán los MASC administrativo y fiscal
con los procedimientos ya existentes, por ejemplo, la
mediación que puede realizar la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente (PRODECON) o los MASC que se contemplan
en los Tratados para Evitar la Doble Tributación, la forma
en que operaría la suspensión del Procedimiento
Administrativo de Ejecución durante la tramitación de
los MASC o la necesidad de ofrecer garantías.
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