El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución
NAC-DGERCGC22-00000065 emitida el 30 de diciembre de 2022,
reformó las normas que regulan la entrega de
información sobre la composición societaria a
través del Anexo de Accionistas. A continuación,
resumimos los puntos más importantes.
1. De forma general, el último nivel de la
composición societaria a informarse es aquel en el que se
identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales
y/o residentes fiscales en Ecuador. Esta información excluye
a titulares nominales o formales.
2. Si el sujeto obligado tiene como accionista
directo o indirecto a sociedades sin residencia fiscal en Ecuador,
este accionista se considerará como el último nivel
de la composición societaria a informarse siempre y cuando
las personas naturales al final de la cadena mantengan
-individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas-, una
participación efectiva en el capital del sujeto obligado
menor al 10%.
Sin embargo, si al final de la cadena existen las personas
naturales que sean residentes fiscales en Ecuador, dichas personas
se consideraran como el último nivel de la
composición societaria a informarse, cualquiera sea su
porcentaje de participación en el sujeto
obligado.
3. Si el sujeto obligado tiene como accionista
directo o indirecto a una sociedad que cotice sus acciones en
bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior,
tendrá la obligación de identificar la parte del
capital que no se negocie o que esté reservada a un grupo
limitado de inversores. Respecto de dicha parte del capital
deberá reportar:
a. A todo accionista que posea directa o
indirectamente el 2% o más de su capital
b. A todo accionista que sea residente fiscal en
Ecuador, cualquiera sea su porcentaje de
participación.
4. El Anexo de Accionistas del período
fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de
2023.
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