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19 February 2019

Efectos de la declaración de concurso sobre las ejecuciones y apremios en curso

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En estos casos la ley permite continuar con la ejecución separada, pero la misma se halla doblemente limitada.
Spain Insolvency/Bankruptcy/Re-Structuring
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La Ley Concursal regula en su artículo 55 el efecto que ha de surtir la declaración de concurso de acreedores sobre las ejecuciones y apremios. En su apartado 1, el artículo 55 establece como regla general la imposibilidad de iniciar ejecuciones singulares, y en su apartado 2 el precepto fija como norma la suspensión de las actuaciones que estuvieran en tramitación, todo ello encaminado a salvaguardar la integridad del patrimonio del deudor y dotar de eficacia a la solución colectiva a alcanzar a través del procedimiento concursal.

Se excepcionan de la indicada norma general, las ejecuciones laborales y los apremios administrativos en que se hubieren embargado bienes del concursado con anterioridad a la fecha de la declaración del concurso. En estos casos la ley permite continuar con la ejecución separada, pero la misma se halla doblemente limitada.

Por un lado, la ejecución tan solo podrá seguirse contra aquellos bienes concretos que no sean necesarios para continuar con la actividad empresarial del concursado, siendo preciso a tal efecto el pronunciamiento del juez del concurso.

Y por otro lado, existe una limitación temporal por cuanto la ejecución podrá continuarse sólo hasta el momento en que el Juzgado Mercantil apruebe el plan de liquidación.

Es precisamente esta limitación temporal y la interpretación que debe darse en relación con la misma al artículo 55.1 de la Ley Concursal la que dilucida la Sentencia 319/2018, de 30 de mayo, del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) resolviendo una demanda de la Agencia Tributaria. El Tribunal Supremo ratifica la interpretación de que la norma no permite proseguir con la ejecución administrativa o laboral después de haberse aprobado el plan de liquidación, en pro de una liquidación universal y de la aplicación de la par conditio creditorum.

Finalmente, mencionar que la ejecución de las garantías reales tiene su propio régimen, quedando fuera de lo establecido en el artículo 55 de la Ley Concursal.

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