Ley Orgánica para impulsar la economía violeta

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CorralRosales is one of the most important law firms in Ecuador. Since its foundation, the firm has focused on providing legal services in the different areas demanded by local and multinational companies with operations and interests in Ecuador. The current client portfolio, which includes multinational companies from the United States, Europe, Latin America and Asia that operate in the financial, insurance, food and beverage, pharma and aviation fields, among others, denotes the high degree of confidence in the analysis, legal advice and creative solutions provided by CorralRosales.
A continuación, resumimos los puntos más importantes de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta promulgada mediante Registro Oficial Suplemento 234 de fecha 20 de enero de 2023.
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A continuación, resumimos los puntos más importantes de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta promulgada mediante Registro Oficial Suplemento 234 de fecha 20 de enero de 2023.

1. Aspectos LABORALES:

  • La jornada semanal laboral de las mujeres podrá distribuirse libremente los 5 días de la semana, sin superar las 40 horas semanales ni más de 10 horas al día.
  • Las empresas con 25 o más trabajadores deberán promover planes y condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual.
  • Las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral. Dicho plan de igualdad deberá ser registrado en el Ministerio del Trabajo. Los planes de igualdad deberán ser enviados al Ministerio de Trabajo a partir de 1 año, esto es el 20 de enero del 2024.
  • El Ministerio del Trabajo otorgará un distintivo a las empresas que demuestren:
  1. Equilibrio en todos los puestos de trabajo entre mujeres y hombres.
  2. La adopción del plan de igualdad.
  3. Emisión de publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
  4. Otras medidas orientadas a conseguir la igualdad de género.
  • Se modificó el periodo de lactancia, que durará 12 meses contados desde la fecha del parto.
  • La jornada laboral de la madre lactante durará 6 horas de conformidad con la necesidad de la trabajadora.
  • La licencia remunerada de 12 semanas por maternidad podrá ser utilizada exclusivamente por la madre, o de manera compartida con el padre, hasta el 75% del periodo. La modalidad será determinada de común acuerdo entre el padre y la madre, deberá ser notificada al empleador previo al inicio de la licencia y no podrá modificarse.
  • Se incluirá dentro del porcentaje de inserción de pasantes a los estudiantes en formación dual. Si dentro de dicha modalidad se incluye a personas de género femenino se podrá incrementar el porcentaje de inclusión de pasantes en un 0,5 adicional.

2. Aspectos TRIBUTARIOS:

Se establece como beneficio tributario la posibilidad de deducir hasta un 140% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales pagados por la creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres, según su tiempo de permanencia:

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Si se termina la relación laboral, el beneficio podrá continuar aplicándose siempre y cuando la plaza de trabajo sea llenada por otra trabajadora bajo las mismas condiciones salariales y contractuales.

El beneficio podrá aplicarse hasta por 3 ejercicios fiscales si el número de nuevas plazas de trabajo para mujeres excede los siguientes porcentajes:

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El beneficio no podrá acumularse con otras deducciones adicionales otorgadas por el incremento de empleo contempladas en el artículo 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3. Aspectos SOCIETARIOS:

Se establece que todas las compañías sujetas a la ley de Compañías deberán integrar a sus directorios al menos una mujer por cada tres integrantes de esos órganos societarios.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

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